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A través del trámite de acreditación ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), las víctimas individuales o colectivas participan en los procesos que adelanta la Jurisdicción al adquirir la condición de intervinientes especiales. Podrán solicitar su acreditación como sujetos colectivos los grupos y organizaciones sociales y políticos; las comunidades determinadas a partir de un reconocimiento jurídico, político o social que se haga del colectivo o en razón de la cultura, la zona o el territorio en donde habitan, o un propósito común, así como las comunidades que hayan sufrido daños colectivos en los términos del artículo 3º de la Ley 1448 de 2011.

Información de comunidad o pueblo étnico

Ejerce/Ejercía alguna actividad de representatividad social?

Lugar y fecha de nacimiento de la víctima solicitante

Dirección de contacto

Datos de contacto